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ABM de Sindicatos

Programa de mantenimiento del archivo que contiene los sindicatos habilitados a operar en el sistema. Mediante el ABM de Legajos del Personal se harán las asignaciones a cada obrero u empleado. En el caso de no pertenecer a ninguno, se deberá crear un sindicato cuya descripción sea: SIN SINDICATO con aporte igual a cero %.

Los campos solicitados son:

  • Código:  se permite ingresar un número del 1 al 49.
  • Descripción:  denominación extendida del sindicato.
  • Abreviatura:  denominación abreviada del sindicato.
  • Activo:  indica si el  sindicato puede ser utilizado o si se encuentra inhabilitado para usar en ABM de Legajos del Personal.
  • Fecha de Alta:  ingresar la fecha en la cual el sindicato se incorporó al sistema.
  • Convenio Colectivo: indicar el número de convenio colectivo que ampara a los trabajadores del sindicato.
  • Conc. Sindicato:  el sistema generará automáticamente el código de concepto entre 701 y 750, según el código de sindicato ingresado, también generará la descripción del concepto en base a la descripción del sindicato. Deberá ingresarse el porcentaje de aporte para que se efectúe el cálculo en Generación de Liquidaciones.
  • Conc. Ap. Especial el sistema generará automáticamente el código de concepto entre 751 y 800, según el código de sindicato ingresado, también generará la descripción del concepto en base a la descripción del sindicato. Deberá ingresarse el porcentaje de aporte especial para que se efectúe el cálculo en Generación de Liquidaciones.
  • Conc. Seg. Retiro:  el sistema generará automáticamente el código de concepto entre 851 y 900, según el código de sindicato ingresado, también generará la descripción del concepto en base a la descripción del sindicato. Deberá ingresarse el porcentaje de aporte para que se efectúe el cálculo en Generación de Liquidaciones..
  • ANTIGÜEDAD: se ingresará la forma en que se aplicarán los valores para cada año de antigüedad, a continuación colocar las cantidades año por año desde el primero hasta el 25 y una cantidad que se aplicará uniformemente para más de 25 años de antigüedad.
  • VACACIONES:  se indicará la cantidad de días de vacaciones que por cada convenio se otorgan de acuerdo a la antigüedad que tenga el empleado u obrero, este dato se utilizará en el cálculo de vacaciones que realiza Notificación y Cálculo de Vacaciones.

FORMA DE CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD:  las cantidades ingresadas tendrán un modo de utilización que variará según la forma de cálculo que se establezca y que será calculada por Generación de Liquidaciones si se indicara CALCULAR ANTIGÜEDAD = "SI". Se detallan a continuación las posibles variables:

  • Importe:  se calculará en base a la sumatoria de las cantidades que se ingresen hasta los años de antigüedad que tenga el empleado..
  • Porcentaje se sumarán las cantidades ingresadas en cada año hasta los años de antigüedad que tenga el empleado y se utilizará como un porcentaje a aplicar sobre los conceptos ingresados en Base de Cálculo del Personal que tengan la característica ANTIGÜEDAD = "SI"
  • Total Clase 2:  se calculará de la misma forma que los porcentajes en cuanto a los años, pero la antigüedad se aplicará sobre el importe que resulte de sumar todos los conceptos de la liquidación que hayan sido asignados con "S" en el ABM de Conceptos de Liquidación en el campo Clase 2.

IMPORTANTE:  en caso de ocupar códigos de CONCEPTOS en el rango 701 al 900 y 2001 al 3199 para otros fines que no sean obras sociales o sindicatos el sistema no permitirá que se den de alta nuevas obras sociales o sindicatos.



Última modificación: 29 de Noviembre de 2024