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ABM de Tabla Ganancias A.F.I.P.

Programa de mantenimiento del archivo que contiene los datos referidos a topes y porcentajes a utilizar en el cálculo de las retenciones del impuesto alas ganancias de cuarta categoría determinadas por A.F.I.P..- Los valores a ingresarse serán los acumulados desde el principio del año hasta el mes que se considere.  

IMPORTANTE: Aunque no se requiera el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias para el mes/año seleccionado, será necesario ingresar la tabla correspondiente para que se pueda procesar Generación de Liquidaciones, de lo contrario este programa no permitirá realizar las liquidaciones.

Los campos solicitados son:

  • Año:  se ingresará un año válido desde 1990 a 2030.
  • Mes:  mes calendario de enero a diciembre.
  • Intereses:  importe máximo a considerar en concepto de intereses hasta el mes indicado.
  • Importe Cónyuge: importe permitido a deducir en concepto de cónyuge, acumulado al mes y año de que se trate..
  • Importe Hijos: importe permitido a deducir por cada hijo en condiciones de ser tomado en cuenta como carga, acumulado al mes y año de que se trate.
  • Importe Otras Cargas:  importe permitido a deducir por cada carga en condiciones de ser tomadas en cuenta como cargas, acumulado al mes y año de que se trate.
  • Gastos de Sepelio:  importe máximo permitido a considerar en concepto de gastos de sepelio vigentes al mes y año de que se trate.
  • Cuotas Médicas:  importe máximo permitido a considerar en concepto de cuotas médicas adicionales a las sujetas a aportes por obras sociales, acumulado al mes y año de que se trate.
  • Primas de Seguro de Vida:  importe máximo permitido a considerar en concepto de primas de seguro de vida acumulado al mes y año de que se trate.
  • Ganancias no Imponible:  importe acumulado al mes y año que se permite deducir en concepto de ganancia no imponible.
  • Deducción Especial:  importe acumulado al mes y año que se permite deducir en concepto de deducciones especiales con arreglo a los porcentajes que se establezcan en la tabla de reducciones adjunta.
  • Alquiler: importe máximo permitido a considerar en concepto de alquileres vigentes al mes y año de que se trate.
  • Impuesto a las Ganancias Importe Menor a . . . :  se deben incorporar los mínimos de los 9 tramos de la escala que proporciona A.F.I.P.
  • Impuesto a las ganancias porcentaje a aplicar:  se deben incorporar los porcentajes de los 9 tramos de la escala que proporciona A.F.I.P.
  • Deducción especial importe menor a . . . : se deben incorporar los mínimos de los 9 tramos de la escala que proporciona A.F.I.P. para aplicar los porcentajes de reducción en las Deducciones Especiales al mes y año de que se trate.
  • Deducción Especial Porcentaje de Aplicación:  se deben incorporar los porcentajes de reducciones de las Deducciones Especiales para los 9 tramos de la escala proporcionada por la A.F.I.P.

MUY IMPORTANTE: debido a que la DEDUCCIÓN ESPECIAL, en la actualidad se toma en forma completa, los porcentajes de aplicación mencionados anteriormente deberán ser 100 %, de lo contrario el sistema no considerará la deducción especial ingresada en su valor total, produciéndose de esta manera distorsiones en el cálculo de las retenciones de ganancias de la cuarta categoría.

ALTAS: cuando se ingresa un alta, el sistema preguntará si se desean conservar los valores anteriores. Esta pregunta está orientada al hecho de poder repetir los valores del año anterior para el nuevo año sin necesidad de tipearlos nuevamente, si se diera el hecho de que los mismos no hayan variado.


Última modificación: 16 de Julio de 2024