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Cobranzas Pago Fácil
Mediante este programa se podrán procesar los archivos enviados por las empresas Pago Fácil / Rapipago y similares a efectos de efectuar automáticamente las registraciones de las cobranzas recibidas por este medio.
El sistema realizará además la generación de las notas de débito cuando se hayan cobrado los intereses indicados luego del primer vencimiento.
INICIO DEL PROCESO: se deberán cumplimentar los siguientes pasos:
IMPORTAR COBRANZAS: presionando este control el sistema recorrerá el archivo de origen y procederá a generar los recibos correspondientes, realizando las imputaciones que surjan de la información recibida en dicho archivo. Para el caso que la factura ya hubiera sido abonada y no se encontrara pendiente el pago se indicará como pago a cuenta.
Si el importe cobrado fuera superior al importe de la factura, por motivo de haberse realizado la cobranza con el recargo previsto luego del primer vencimiento, se generará automáticamente una nota de débito para balancear la imputación.
La nota de débito se generará por la diferencia entre el monto de la factura y el monto de la cobranza, dentro de la cual se encuentra incluÃdo el importe correspondiente al I.V.A. calculado al porcentaje de la tasa general. En caso de utilizarse el régimen de facturación electrónica deberá solicitarse el C.A.E. correspondiente mediante el programa Facturación Electrónica.
El número del recibo será el siguiente al indicado en el ABM de Últimos Números en el item RECIBOS.
El asiento de la cobranza se contabilizará en el módulo de Fondos, la cuenta a debitar será la indicada en el ABM de Tipos de Valores Recibidos - código n° 20, la cuenta a acreditar será la indicada en el ABM de Cuentas Automáticas - código 03.
SALIR: presionando este control se retornará al menú general.
GENERACIÓN DE CÓDIGOS DE BARRA:
Para la correcta imputación de las cobranzas, se imprimirán al pie de las facturas los cupones de pago para presentar ante la entidades recaudadoras.
El código de barras se compondrá de la siguiente manera:
Última modificación: 24 de Abril de 2020